Sentencia N° 1706 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1706, Exp. 13-1033, 25/11/2014
Expediente13-1033
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda, estableciendo que los demandantes, Marys del Carmen Rocca y César Arturo Urbina Ostos, tienen derecho a indemnizaciones por terminación de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque se determinó la improcedencia de la aplicación del artículo 673 debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la norma.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza establece que en los casos de terminación de la relación laboral, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que para que proceda el pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 125 y 673 de la L.O.T., es necesario que sean personal de confianza y que la relación laboral haya terminado. En el caso concreto, ambos requisitos se cumplen, por lo que se declara procedente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, se determina que la aplicación del artículo 673 es improcedente, ya que las fechas de terminación de las relaciones laborales superan el lapso de 30 meses desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesindemnizacióntrabajoderecho laboral

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