Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 170, Exp. 02-640, 20/03/2003
Expediente02-640
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el Banco Latino, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por William Fernández Valero. La Sala concluyó que no se produjo la infracción denunciada por errónea interpretación del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la figura de la desincorporación no está prevista en la ley como causa de terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Al amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa que la recurrida incurre en la violación del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambos por errónea interpretación. Expresa la formalizante, que el criterio sustentado por la Alzada para considerar como injustificado el motivo de la terminación de la relación de trabajo entre el demandante y la accionada, con base en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue errado. Señala que: “(...) la figura de la DESINCORPORACIÓN que operó por mutuo consentimiento, vale decir, por el acuerdo voluntario de las partes, es válida, máxime si como en el presente caso, no se desmejoraron las condiciones en que debía efectuarse dicha extinción (...). (...) Como se observa, la recurrida al considerar que la “desincorporación” como figura extintiva de la relación laboral, acordada por la voluntad común de ambas partes – Banco y Sindicatos, no prevista literalmente en el texto de la ley, interpretó erróneamente en forma crasa, el espíritu de la norma, atribuyéndole un sentido lógico y gramatical distinto al que aparece en el propio texto legal, por no haber tomado en cuenta el espectro circunstancial que dio origen a la situación irreversible en la que fatalmente se vieron involucrados en Banco y sus trabajadores con las consecuencias ya por todos conocidas.” Para decidir, la Sala observa: En relación con la denuncia de violación del numeral 2 del artículo 89 de nuestra Ley Fundamental, esta Sala ya ha señalado en diversos fallos que no tiene competencia para decidir sobre presuntas violaciones de normas constitucionales; así, como ejemplo, se reseña la decisión de fecha 14 de junio de 2000, en la que se indicó: "En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 85 de la Constitución de la República de 1961, se le advierte al formalizante que no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (...)." Así pues, no es competente esta Sala para conocer de la pretendida violación del artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Anamely Rivas, quien actúa en representación del BANCO LATINO, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de octubre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesdesincorporaciónrelación laboraldespido injustificadoLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónjurisdicción laboral