Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 017, Exp. 14-1097, 05/02/2016
Expediente14-1097
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la existencia de inherencia y conexidad entre los servicios prestados por IBM de Venezuela a CANTV. La Sala determinó que no existía tal relación, concluyendo que la sentencia recurrida que declaró sin lugar el recurso de apelación era correcta. Se confirmó el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había revocado la decisión anterior que había declarado con lugar la demanda de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Pretenden los demandantes recurrentes el pago de diferencias en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por creerse merecedores de los beneficios y condiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la CANTV, aduciendo que Adecco Servicios de Personal C.A., como intermediaria, los contrató para prestar servicios a IBM de Venezuela S.A. en la sede de CANTV. En ese contexto, alegan que los servicios prestados por IBM de Venezuela S.A. - contratista- son inherentes y conexos con la actividad a la que se dedica CANTV - contratante-, y que, al no establecerlo así, la recurrida infringió los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo. La sentencia recurrida, al pronunciarse sobre lo planteado por los demandantes, estableció lo siguiente: En el caso de marras esta Juzgadora del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa que las actividades desplegadas por IBM de Venezuela son manifiestamente disímiles a las realizadas por CANTV, por cuanto IBM de Venezuela tiene licencias internacionales para la elaboración de programas de Soporte técnico o Software, mientras que CANTV, realiza servicios de telecomunicaciones, con lo cual se evidencia que dichas actividades comerciales son opuestas la una de la otra. De lo cual se constata que no existe inherencia entre ambas empresas por cuanto la actividad de IBM no guarda relación íntima con las realizadas por CANTV.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 23 de abril de 2014. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesCANTVIBMAdecco