Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 13-1185, 22/01/2014
Expediente13-1185
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, donde los demandantes solicitaron la homologación de una transacción acordada con la parte demandada. La transacción fue presentada el 20 de noviembre de 2013, comprometiéndose la empresa a pagar a los demandantes una cantidad específica, lo que se consideró un finiquito total y definitivo de las pretensiones del juicio.
La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, constatando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal. Se concluyó que el acuerdo cumplía con las normativas pertinentes y se decidió homologar la transacción, otorgándole efectos de cosa juzgada, lo que pone fin al litigio judicial.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los ex trabajadores demandantes actuaron personalmente asistidos de abogado y la empresa accionada mediante su apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio sesenta y nueve (69) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito remitido a esta Sala en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JESÚS ALBEIRO CONTRERAS MOLINA, EFRÉN ALBEIRO RODRÍGUEZ CONTRERAS y la sociedad mercantil ALIMENTOS 2930 LIBANÉS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.