Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 08-303, 03/02/2009
Expediente08-303
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis José Hernández Farías, en contra de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumentó que la relación laboral no se había dado por terminada y que el derecho a reclamar prestaciones sociales no estaba prescrito, dado que el demandante había realizado gestiones para ejecutar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior había aplicado incorrectamente el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida y a la reposición del caso para que se decidiera el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala realiza un recuento de las actuaciones practicadas por la parte actora, dirigidas a salvaguardar su derecho a accionar a los fines que le sean reconocidos los conceptos y montos adeudados con ocasión de la relación que sostuvo con la parte patronal, no sin antes hacer referencia al acervo probatorio que consta en autos. Así, tenemos que el actor acompañó con su libelo de demanda copia simple de Providencia Administrativa Nº 275-05 de fecha 11-05-05 de la cual se deriva la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos desde el tres (03) de diciembre de 2004 hasta su definitiva reincorporación. De la misma forma consignó en fecha veintidós (22) de enero de 2007 copia simple de actuaciones en el Expediente Nº 5066 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo de Recurso de Amparo, de las cuales se deriva que fue interpuesto a los fines de ejecutar la providencia administrativa referida supra; que el demandado otorgó poder en fecha dos (02) de noviembre de 2005 (folios 38 al 41) a un grupo de abogados, con facultad expresa para darse por citados o notificados en su nombre, y en razón de ello, y ante la imposibilidad de practicar la notificación personal, se solicitó la notificación en Alexis A. Febres o Anselmo Alvarado en su condición de apoderados judiciales en ese juicio; que dicha acción de amparo fue propuesta en fecha el diez (10) de agosto de 2005 por ante la U.R.D.D. de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (vuelto del folio 27), y en razón de una declinatoria de competencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005 (folios 28 al 32) conoció el Juzgado Superior Contencioso antes indicado; que el demandado fue notificado de esta acción de amparo el veintidós (22) de noviembre de 2005; que éste se negó a recibir la boleta, dejando constancia de ello el Alguacil (folio 200); que el siete (07) de diciembre de 2005 tuvo lugar la audiencia constitucional (folio 202); que comparecieron como apoderados del accionado Alexis Febres Chacoa y Anselmo Rafael Alvarado Moreno y que éstos acompañaron el instrumento poder a que se hizo referencia anteriormente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 8 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, decreta la 2) NULIDAD de la sentencia recurrida, y 3) REPONE la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente resuelva el recurso de apelación que fue propuesto, decidiendo el mérito de la controversia.