Sentencia N° 1697 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1697, Exp. 04-1825, 29/11/2005
Expediente04-1825
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de noviembre de 2005, declaró parcialmente con lugar la demanda de NELSON GITTENS VILLARROEL contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS) por diferencias en prestaciones sociales. La Sala consideró que el acuerdo de salario de eficacia atípica, suscrito el 18 de junio de 1997, carecía de validez debido a que fue firmado un día antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que lo regulaba. Por lo tanto, se ordenó recalcular las prestaciones sociales tomando en cuenta el fideicomiso de ahorro como parte del salario base de cálculo.
Extracto de la motiva
La naturaleza jurídica del salario de eficacia atípica es excluir en el ámbito del salario que sirve de base para estimar los beneficios o prestaciones que reciba el trabajador, una porción o parte del mismo. En el presente caso, la manifestación de voluntad del trabajador con relación al salario de eficacia atípica se materializó en fecha 18 de junio de 1997, estando vigente la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, observando la Sala que el accionante fundamenta su consentimiento de exclusión de hasta un 20% de su salario, con base en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Así las cosas, resulta pertinente esbozar el alcance de la sentencia proferida por la Sala, en fecha 5 de mayo de 2005, en la cual se asentó: “De la lectura de la recurrida, precedentemente transcrita, se evidencia que, el juzgador le dio validez a la manifestación de voluntad del actor, expresada en un documento, suscrito en fecha 18 de junio de 1997, de aceptar que un porcentaje de lo que le es cancelado por la empresa demandada mensualmente no fuera incluido en la base de cálculo de las prestaciones sociales, aun cuando tal figura legal -salario de eficacia atípica- no estaba expresamente contemplada en la legislación laboral de 1990, vigente para el momento en que fue suscrito tal instrumento.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2004. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a la parte accionada a pagar al actor lo siguiente: 1) La diferencia en prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 1997 al 2002, ambos inclusive, derivadas de la inclusión de la alícuota del “plan especial de ahorro o fideicomiso de ahorro” en el salario base de cálculo, lo cual deberá ser estimado mediante experticia complementaria del fallo; 2) igualmente se condena a pagar la diferencia que corresponda por concepto de bonos por objetivos y las suplencias temporales desde el año 1997 hasta el año 2002, debiendo tomarse como base de cálculo de los mismos, el salario devengado por el trabajador para la fecha en que se originó el derecho y la cuota parte del fideicomiso de ahorro.
Palabras clave
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