Sentencia N° 1696 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1696, Exp. 07-059, 31/07/2007
Expediente07-059
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carmen Elena Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
En este sentido es importante indicarle el concepto de salario establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 10 de Mayo de 2000 ( (sic) caso Luis Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales S.A. al indicar: ‘Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuese su denominación o método de calculo (sic), siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.’. Continúa expresando la referida decisión, lo siguiente: ‘Cuando con esta revisión el legislador patrio rectifica la falta de técnica en la cual incurrió en 1990, pues confundía a ciertas modalidades para el calculo (sic) del salario (unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza o a destajo) con percepciones de eminente naturaleza salarial y además elimina la frase ‘para los efectos legales’ contenidos en la versión modificada, definiendo así el concepto de salario para todos los efectos. Así mismo, cuando la reforma considera salario a toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que sea su método de ca1culo (sic), siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a1 trabajador por la prestación de servicio y establece además que los subsidios o facilidades de iniciativa patronal para la obtención de bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, también constituyen salario, concibe a éste en términos amplísimos (con las únicas exclusiones previstas en la norma en su parágrafo tercero) y aplica el principio de la primacía de la realidad cuando identifica como tal, a toda remuneración, provecho o ventaja percibida por la prestación del servicio.’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pensión de jubilacióncontrol de la legalidadcontratación colectivasalarioutilidadesLey Orgánica del Trabajojubilacióndecisión judicial