Sentencia N° 1688 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1688, Exp. 04-1589, 22/11/2005
Expediente04-1589
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de legalidad interpuesto por los herederos de LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Primero Superior que homologó un desistimiento de acción presentado por un apoderado que no tenía representación válida tras la muerte del actor. La Sala argumenta que la representación cesa con la muerte del mandante, y que el apoderado no podía desistir de la acción sin haber comunicado el fallecimiento a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece que “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:...3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto...”. En el caso concreto la parte actora falleció el 12 de noviembre de 2003, con lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil parcialmente trascrito, cesó la representación de los apoderados y sustitutos a partir de esa fecha, y no a partir de que conste en autos la partida de defunción, pues a diferencia de los casos de revocación del poder y de renuncia del apoderado o la del sustituto, no está establecido legalmente que cese la representación de los apoderados a partir de que conste en el expediente. Adicionalmente, el artículo 144 eiusdem se refiere a la suspensión de la causa para citar a los herederos y no a la cesación de la representación, por lo cual no resulta aplicable. El apoderado de la parte actora desistió de la acción el 18 de junio de 2004 en virtud de haber acordado de manera privada una transacción en esta causa, cuando su mandante había fallecido siete (7) meses antes, el 12 de noviembre de 2003, lo que implica que el abogado negoció, firmó un acuerdo y desistió de la acción sin comunicarse con su cliente. En consecuencia, habiendo cesado la representación del apoderado actor al fallecer su mandante el 12 de noviembre de 2003, aunque no constara en autos la partida de defunción, considera esta Sala que el apoderado no tenía la representación que se atribuía para negociar y desistir de la acción, razón por la cual, la recurrida al declarar homologable el desistimiento violó el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, transgrediendo el Estado de Derecho.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por los herederos de la parte actora; 2º ANULA la sentencia proferida por Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal del Trabajo correspondiente, para la continuidad del juicio. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesdesistimientotransacciónrepresentación legalmuerte del actorcontrol de legalidadhomologación