Sentencia N° 1682 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1682, Exp. 05-643, 18/11/2005
Expediente05-643
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por Miguel Antonio Rosales Montero contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que la transacción laboral homologada cumplió con los requisitos legales y que no se configuró la nulidad demandada por el actor.

Extracto de la motiva

Al amparo del numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación del artículo 3 eiusdem, por falsa aplicación, al haber apreciado pruebas irregularmente incorporadas al proceso; de igual forma se acusa la infracción del artículo 73 del mismo texto normativo. Indican las formalizantes: “Ciudadanos Magistrados, se aprecia de la sentencia recurrida que el Juez al decidir tomó en cuenta y valoró el instrumento contentivo de una supuesta transacción laboral homologada por el funcionario administrativo del trabajo (…) En este sentido, cabe señalar que dicho documento fue aportado en forma extemporánea por la demandada en copia simple y ad effectum videndi el día once (11) de marzo próximo pasado y el día anterior a la audiencia oral de segunda instancia, es decir, el día 16 de ese mismo mes, lo consignó en copia certificada” Para decidir, la Sala observa: Al proponerse la presente acción, se solicitó de forma expresa: “Que se declare la Nulidad Absoluta de la Transacción Laboral de fecha 17 de junio de 2.002 (…)”, siendo éste el instrumento que la Alzada aprecia y valora. Así, se distingue que las formalizantes señalan que la recurrida comete infracción de los artículos 3 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber valorado el documento cuya nulidad es demandada por ella misma en su escrito libelar, cuestión que constituiría contradicción entre lo demandado y lo acusado por ante esta Sala; motivo por el cual, se declara improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO ROSALES MONTERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2005; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido, y 3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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