Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 17-881, 02/03/2018
Expediente17-881
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Wilmer Alberto Manzanilla Griman contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de no lugar a la apelación presentada por el demandante. La controversia se centró en la validez de una transacción laboral que incluía conceptos como prestaciones sociales y daños morales, donde se argumentó que no se había acordado indemnización por daño moral debido a discriminación por VIH/SIDA. La Sala concluyó que la transacción cumplía con los requisitos legales y que el demandante había actuado libremente, asistido por su abogado, lo que garantizaba la irrenunciabilidad de sus derechos. Se determinó que la decisión de la jueza de alzada no incurrió en error de interpretación ni en incongruencia, ya que se respetaron los límites del debate y se consideraron los derechos del trabajador. Finalmente, se reafirmó que la transacción era válida y que la decisión de la alzada se mantenía firme, confirmando así la resolución del caso sin lugar a la apelación presentada.

Extracto de la motiva

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario, incurriría en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo alegado −incongruencia negativa− o no decidir sólo sobre lo alegado −incongruencia positiva−; en este último supuesto, por apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente −extrapetita− o concediendo al demandante más de lo solicitado −ultrapetita−, en general la incongruencia positiva puede resultar de fundamentar la decisión en razones de hecho no alegadas por las partes. En ninguno de estos casos la decisión se atiene a la pretensión deducida o a las defensas o excepciones opuestas. Si bien el juez está atado a los hechos alegados por las partes, conforme al principio admitido iura novit curia está obligado a aplicar libremente el derecho. Expresión de este principio es la potestad que tiene el juez del trabajo de ordenar el pago de conceptos distintos a los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponda al trabajador, así lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De modo que el juez no puede suplir hechos no alegados por las partes, pero si puede elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, en eso consiste la labor jurisdiccional. Adicionalmente, importa hacer notar que el examen del debate no puede ser conducido fuera de los límites fijados tanto en el libelo como en la contestación, por aplicación del principio conforme al cual, el jurisdicente debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para cumplir con el deber dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Alberto Manzanilla Griman contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboraltransaccióndaño moraldiscriminación

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