Sentencia N° 1678 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1678, Exp. 05-102, 17/11/2005
Expediente05-102
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió a favor del recurrente, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda por existir cosa juzgada. La Sala argumentó que la decisión recurrida violó varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Trabajo, al no verificar si la transacción alegada por el actor fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo, lo que es esencial para determinar la existencia de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida confirmó la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró improponible la demanda con motivo de la transacción celebrada entre las partes, fundamentándose en los hechos alegados en el libelo de la demanda y de las respuestas dadas a las preguntas que le fueron formuladas en la audiencia oral de apelación, esto es, en la aceptación manifestada por el trabajador de haber celebrado un acuerdo transaccional con la empresa demandada; el monto de dinero recibido, el cual dedujo del total demandado, así como también, el haber suscrito la transacción de mutuo acuerdo. Con fundamento en lo anteriormente señalado, la recurrida al igual que el Tribunal a quo, declaró inadmisible la demanda con base en la transacción celebrada y la cantidad de dinero recibida por el actor, lo cual en su criterio le impide intentar una nueva demanda, al haber recibido el pago de las prestaciones sociales; decisión que pronunció a pesar del argumento esgrimido por la parte actora en la audiencia de apelación, en relación con que la transacción celebrada no fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo, y por tanto sin efecto de cosa juzgada, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley para su perfeccionamiento y validez en juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 13 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y, 2 La nulidad de las actuaciones practicadas con posterioridad al auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2004, inclusive, que declaró improponible la demanda, y, la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.