Sentencia N° 1677 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1677, Exp. 06-800, 03/11/2009
Expediente06-800
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por reajuste de pensión de jubilación. La Sala concluye que el salario base para el cálculo de la pensión no incluye la alícuota de utilidades ni la de bono vacacional, reafirmando la doctrina jurisprudencial establecida en sentencias anteriores. Se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda interpuesta por la actora.
Extracto de la motiva
La actora en su libelo de demanda alegó que prestó servicios a favor de la demandada desde el 1° de julio de 1981 hasta el 31 de enero de 2001, fecha en la que se acoge al Programa Único Especial (PUE), que ofreció la empresa en esa oportunidad. Indicó la accionante que ocupaba el cargo de analista de sistemas y su último salario básico mensual era de Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Bolívares. (Bs. 808.800,00). Explicó que actualmente percibe una pensión de jubilación mensual de Un Millón Treinta y Un Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 1.031.220,00), y reclama que debe tomarse como base de cálculo para el pago de dicha pensión el salario integral que ella percibía, con lo cual le correspondería recibir como renta vitalicia la cantidad Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (1.352.802,72). Por su parte, la demandada alega que la pensión mensual de jubilación debe ser calculada única y exclusivamente sobre la base del salario básico mensual. Señala, que el monto que realmente le correspondía por concepto de pensión de jubilación a la accionante era de Novecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 934.164,00) y no como pretende la actora de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (1.352.802,72), ni como equivocadamente le paga la empresa Un Millón Treinta y Un Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 1.031.220,00). Explicó la demandada que por un error material, incluyeron en el salario base para la pensión mensual de jubilación la alícuota mensual del bono vacacional, por lo que se reservan el derecho de pedir el reintegro correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y 2º) SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pensiónjubilaciónsalarioreajustecontrol de la legalidadconvención colectivautilidadesbono vacacional