Sentencia N° 1677 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1677, Exp. 04-1206, 17/11/2005
Expediente04-1206
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la Alzada interpretó correctamente la normativa laboral y que no incurrió en infracción de las leyes citadas por la parte recurrente, ya que el cálculo de las prestaciones sociales se realizó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El Tribunal ad quem en su motivación expresa que a raíz del procedimiento de calificación de despido, la empresa demandada reconoció la existencia de una relación de trabajo con el actor, así como el pago de conceptos laborales calculados de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en la contestación genérica, pura y simple de la demandada, la Alzada concluyó que fueron admitidos por la empresa demandada: la relación laboral en la forma planteada por el trabajador en su demanda, el tiempo de la prestación del servicio, así como la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera invocada, al no haberse fundamentado ni demostrado la defensa de la no aplicación de la misma y la no procedencia de diferencia de prestaciones porque, además, conforme al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, el demandante estaba eximido de probar sus alegaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente contra la sentencia definitiva de 2 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controlrelación laboralLey Orgánica del TrabajoConvención Colectivacarga de la prueba