Sentencia N° 1675 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1675, Exp. 06-980, 19/10/2006
Expediente06-980
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando García contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda de nulidad de transacción. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la falta de aplicación de normas laborales y la existencia de vicios en el consentimiento en la transacción homologada, concluyendo que no se evidenciaron tales vicios y que la transacción cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la falta de aplicación o inaplicación de una norma, entendiéndose ésta como el error que tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, observa este sentenciador que del texto de la misma se evidencia que las partes hicieron un señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en aquel momento en el Expediente No 10.070 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que la cantidad de 118 millones corresponde al 80 % del total de la suma de dinero reclamada por concepto de prestaciones y otros beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, lucro cesante y daño moral, conforme lo explanado en el libelo de la demanda, cantidad indexada desde marzo de 1995 hasta junio de 1999, conforme a la sentencia dictada por la Alzada el 16 de marzo de 1999; se observa igualmente que el demandante Orlando García estuvo asistido en dicho acto por los abogados Joel Rodríguez Arrieta y Daniel Arteaga Bravo, y que dicha transacción fue homologada en fecha 04 de octubre de 1999 por el Juez a cargo del Juzgado de la causa, quien le impartió su aprobación, le dio carácter de cosa juzgada y dio por terminado el juicio ordenando el archivo del expediente, observando el Tribunal que dicho auto de homologación quedo definitivamente firme, pues no consta de las actas que el referido auto haya sido recurrido por el hoy demandante, quien al ser interrogado su apoderado judicial en la audiencia de apelación así lo confirmó.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 08 de marzo del año 2006, reproducida el día 14 de marzo del mismo año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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