Sentencia N° 1674 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1674, Exp. 09-1261, 03/11/2009
Expediente09-1261
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael José Rojas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte recurrente la infracción por el sentenciador de alzada del artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que el delegado de prevención no puede ser despedido desde el momento de su elección y hasta 3 meses luego de vencido el término, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, al permitir a su decir, que la demandada violentara dicha norma, al privarle al trabajador que entrara a la sede de la empresa a firmar la renuncia, por lo que a su decir, procede la indemnización demandada por el tiempo del aforamiento, por haberse demostrado lo injustificado de su despido. Por otra parte, denuncia la infracción del artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que en los casos de reenganche y pagos de salarios caídos o de calificación de despido, el tiempo para demandar es de 1 año luego de firme la sentencia, así como la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a su decir, procedía el reclamo de conceptos que no fueron incluidos por el patrono en la liquidación y que debieron ser condenados en su pago. En tercer lugar, delata la infracción por el sentenciador de alzada del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, basta con que solicite su exhibición, y de no hacerlo se tendrán por ciertos los datos afirmados por el solicitante, ello por cuanto a su decir, existen pruebas que demuestran que el trabajador prestaba servicios en exceso. Como cuarta denuncia, señala la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida de la prueba emanada del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, con respecto a las cotizaciones no acreditadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. Agréguese al expediente.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesrecurso de apelaciónderecho laboralsentenciajuzgado superiornormas de orden público

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