Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 09-1251, 03/11/2009
Expediente09-1251
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por PDVSA contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión recurrida no modifica lo decidido anteriormente y respeta los lapsos establecidos en la sentencia definitiva. Se destaca que el recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, la Sala observa que el a quo, fijó definitivamente el monto que le corresponde al reclamante por concepto de salarios caídos, y el Juzgado Superior conociendo de la apelación de la parte demandada contra dicho auto, declaró sin lugar el recurso de apelación confirmando el auto recurrido, por lo que el fallo recurrido es un auto emanado de un Juzgado Superior en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, pues respetó el lapso excluido expresamente en la sentencia definitiva, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 6 de julio de 2009, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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