Sentencia N° 1668 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1668, Exp. 13-099, 14/11/2014
Expediente13-099
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación contra la sentencia de primera instancia. La controversia se centró en la existencia de intermediación laboral entre las empresas demandadas y la parte actora, así como la correcta interpretación de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluyó que no se evidenció la existencia de una relación de intermediación, ya que SECUSAT actuó como contratista y no como intermediario, lo que llevó a desestimar las pretensiones de los actores de extenderles los beneficios laborales de los trabajadores de TIMETRAC y TELCEL.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el cardinal 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas por la recurrida, por falta de apreciación de las documentales promovidas por parte de los actores, marcadas con las letras H y J, constitutivas de los contratos de LOCALIZACIÓN, fundamentales en la solución de la controversia por cuanto de éstas se extrae la intermediación entre las demandadas, que hacen procedente los pedimentos de la demanda principal. En ese sentido, arguye que “… los contratos fueron admitidos como pruebas dentro de un cúmulo general de contratos, pero no fueron analizados como textos individuales, ya que cuando examina la recurrida los contratos suscritos por las demandadas se refiere únicamente a los contratos de INSTALACIÓN y no a esos contratos de LOCALIZACIÓN.” En ese contexto, aduce que “es muy importante determinar que nuestros representados prestaban servicios que beneficiaban a la co-demandada TIMETRAC (Filial de TELCEL) en dos aspectos. El primero era en la colocación de los dispositivos de radiolocalización en los vehículos (INSTALACIÓN). Erróneamente el juzgador de la segunda instancia declara que la labor de SECUSAT ‘… se trata de una actividad circunscrita a la sola instalación del referido dispositivo [de radiolocalización]”. La falta de pronunciamiento sobre los contratos no permitió verificar que los accionantes eran contratados por SECUSAT, que trabajaban continua y permanentemente con los trabajadores de TIMETRAC en la ejecución de labores, por cuanto ésta ubicaba el vehículo y los actores lo buscaban, para lo cual permanecían en constante comunicación con TIMETRAC y le rendían información para que la empresa informara al dueño del vehículo, de donde se desprende dependencia de éstos hacia la empresa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2012; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

prestaciones socialesintermediación laboralcontratistacasaciónderechos laborales

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