Sentencia N° 1667 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1667, Exp. 07-377, 30/07/2007
Expediente07-377
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil South American Enterprises, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la validez de la notificación realizada a un representante del patrono, lo que interrumpió el lapso de prescripción de la acción laboral. Se confirma la decisión recurrida, considerando que la notificación cumplió con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 52 de la Ley Orgánica del Trabajo y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por error de interpretación. Sin embargo, se concluye que la notificación efectuada en la persona del Gerente de la División Barinas es suficiente para interrumpir el lapso de prescripción, dado que el contrato de trabajo se efectuó, ejecutó y culminó en la ciudad de Barinas. La Sala destaca que la finalidad de los actos interruptivos de la prescripción es colocar en mora al patrono, y que la notificación debe ser realizada en la persona del empleador o en la de sus representantes. Se establece que la notificación cumplió su fin y no se quebrantaron formas procesales que menoscabaran el derecho a la defensa de la parte demandada.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil South American Enterprises, S.A. (S.A.E.), contra la sentencia publicada el 17 de enero 2007, por el Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 2) CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la empresa recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesnotificaciónprescripciónrecurso de casaciónderecho laboralrepresentante del patronoacción laboral