Sentencia N° 1665 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1665, Exp. 07-242, 30/07/2007
Expediente07-242
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 30 de julio de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La controversia se centró en el cálculo de las prestaciones sociales de los demandantes, quienes alegaron haber sido despedidos injustificadamente y reclamaron el pago de sus prestaciones laborales. La Sala determinó que la sentencia recurrida había infringido normas laborales al no aplicar correctamente el cálculo de la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura efectuada a la sentencia recurrida se aprecia que ésta expresamente condenó el concepto relativo a la prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cada uno de los reclamantes, a razón de cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año de servicio, sesenta (60) días de salario por los años subsiguientes y dos (2) días adicionales por cada año o fracción superior a seis meses después del primer año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, tomando en consideración un salario de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) semanales, siendo ésta la cantidad que fue alegada por los trabajadores en el libelo como el último sueldo percibido. Ahora bien, el Parágrafo Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto. Asimismo, el artículo 146 eiusdem, en total correspondencia con el precepto supra transcrito, dispone en su Parágrafo Segundo que la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 ibidem -cinco días de salario por cada mes- se calculará con base en el salario devengado en el mes correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2006 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, se anula el fallo recurrido y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos José Guillermo Echeto Ballesta, Elías Gómez Manrique y José Erasmo Rosales Molina en contra de las sociedades mercantiles Consorcio Concesiones Viales de Mérida, C.A. (CONVIAMECA) y Pavimentadota Onica, S.A.

Palabras clave

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