Sentencia N° 1663 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1663, Exp. 06-1127, 28/10/2008
Expediente06-1127
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción invocada por la demandada. La Sala analizó las alegaciones sobre la prescripción del derecho a la jubilación, concluyendo que el juzgador de alzada no incurrió en vicio al interpretar la norma aplicable, ya que las acciones para reclamar el beneficio de jubilación prescriben a los tres años desde la finalización de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de casación, se centró en la interpretación del artículo 1980 del Código Civil, que establece un lapso de prescripción de tres años para las obligaciones de pago. Los recurrentes argumentaron que la prescripción no debería aplicarse al derecho a la jubilación, el cual consideran imprescriptible. Sin embargo, la Sala reafirmó que, aunque el derecho a la jubilación es irrenunciable, esto no impide que las acciones para reclamarlo puedan extinguirse por prescripción. La Sala también destacó que el juzgador de alzada actuó conforme a la jurisprudencia establecida, que sostiene que el beneficio de jubilación está sujeto a la prescripción trienal, y que el tiempo transcurrido desde la finalización de la relación laboral de los actores hasta la notificación de la demanda excede dicho lapso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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