Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 10-613, 14/03/2012
Expediente10-613
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por la parte actora y la codemandada EXXONMOBIL DE VENEZUELA, C.A. La sentencia se basa en la revisión de las apelaciones y la valoración de las pruebas presentadas en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se concluye que la recurrida no incurrió en error en la motivación ni en falta de aplicación de las normas laborales pertinentes, ya que se demostró que las horas extras reclamadas habían sido pagadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En sentencia N° 133 de 5 de marzo de 2004 la Sala estableció que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. En el caso concreto la recurrida trascribió el debate oral efectuado en la audiencia de apelación sobre los aspectos apelados; y, en relación con las horas extras negadas por la instancia señaló en los folios 127 y 128 que la parte actora apeló de este concepto porque no se valoró la exhibición del libro de horas extras, horarios y rotaciones para saber cuándo el actor realizaba sus guardias; que la jornada no era un hecho controvertido, pero que la demandada dice que las horas extras no son procedentes porque ya fueron canceladas con el pago de un finiquito en el año 2004, el cual se pidió no se le diera valor probatorio por no constar cómo se realizaron los cálculos; y, que la parte actora alegó que la demandada dijo que a partir de 2004 se estableció un procedimiento con la presentación de unos formatos para proceder al pago de horas extras y no lo probó. Asimismo, la recurrida señaló en el folio 130 que la demandada en la audiencia de apelación alegó, sobre la apelación de las horas extras, que a partir del finiquito hubo un control y registro de horas extras y que esos reportes de horas extras que se implementaron, se demostraron con las documentales “l1” a “l21” traídas por la parte actora. Por último, en cuanto al debate realizado en la audiencia, la recurrida señaló en el folio 130, que la parte actora manifestó que se incorporaron los reportes de horas extras; que la demandada no probó el hecho nuevo de las horas extras laboradas antes de 2004 porque el finiquito no tienen valor; que los reportes demuestran las horas extras posteriores al 2004; y, que la demandada debía tener el libro de horas extras para los años anteriores al 2004 porque de lo contrario no se entiende cómo calcularon este concepto. Después del análisis de las pruebas, la recurrida en los folios 145 al 147, resolvió lo apelado en relación con las horas extras observando que en el libelo se pretendió el pago de horas extras como si nunca se las hubieran pagado desde el inicio de la relación laboral; que en la contestación se alegó que sí se le pagaron; y, del análisis de las pruebas estableció que el finiquito no fue mencionado en el libelo, que no era desconocido porque al oponérsele no fue objetado y que el mismo es claro al decir que se pagaron las horas extras, bono nocturno, etc.; que de los recibos de pago se evidencia el pago de horas extras con intereses; y, del alegato de que la demandada no demostró que a partir de 2004 regularizó la situación, consideró que quedaron demostrados con los reportes traídos a los autos por la parte actora marcados “l1” a “l21”, declarando improcedente el primer punto de apelación de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia. 1° SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2010 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada EXXONMOBIL DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia referida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a los recurrentes en las costas de sus respectivos recursos.

Palabras clave

cobro de diferencias laboralesrecursos de casaciónhoras extrassustitución patronal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca