Sentencia N° 1645 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1645, Exp. 08-1007, 30/10/2009
Expediente08-1007
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cipriano Augusto Pineda contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala anuló la decisión recurrida y declaró con lugar la demanda, reconociendo la existencia de una relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, así como la procedencia de los conceptos reclamados por el actor.
Extracto de la motiva
El formalizante alega, que la infracción por errónea interpretación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se produjo cuando la recurrida le negó valor probatorio a la documental contentiva del carnet de identificación promovido por la parte actora, pues a su decir, la prueba en cuestión carecía de los 'elementos que permitían constatar su veracidad', sin tomar en cuenta –el sentenciador de alzada- que dicho supuesto de la norma denunciada, sólo es aplicable si la parte contraría impugna la prueba. Pues bien, el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente: Artículo 78: Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presencia de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, es obvio deducir que en el caso de que se promueva las fotocopias y reproducciones de los documentos a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la parte contraria no ejerza la carga de impugnarlas, debe entonces tenerse a la prueba en cuestión como fidedigna.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril del año 2008. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoindemnizacióngrupo de empresasprueba documental