Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0164, Exp. 12-1784, 27/03/2015
Expediente12-1784
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre Richard García y Auto Reycas, C.A., en el marco de un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La homologación se otorga con autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

La transacción se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Richard García y la sociedad mercantil Auto Reycas, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictoslitigioLey Orgánica Procesal del Trabajo

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