Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 12-347, 27/03/2015
Expediente12-347
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la demandante, PATRIZIA ROSA SPINOSA CANCELLIERE, y las sociedades mercantiles LENOVO (Venezuela), S.A. e IBM DE VENEZUELA, S.A. La transacción se refiere a un acuerdo sobre diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se establece un pago total de tres millones seiscientos mil bolívares. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que las partes actuaron con capacidad y voluntariedad en la celebración del mismo.
Extracto de la motiva
La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana PATRIZIA ROSA SPINOSA CANCELLIERE y las sociedades mercantiles LENOVO (VENEZUELA), S.A. e IBM DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.