Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 09-665, 04/03/2010
Expediente09-665
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2010, resolvió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE MÁRQUES SANABRIA. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró con lugar la demanda respecto a la sociedad demandada, mientras que desestimó la demanda contra las otras co-demandadas, SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y TEAM ESTILIST, C.A.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dada la potestad discrecional de esta Sala para conocer y resolver el presente recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este alto Tribunal, luego de un análisis detallado de lo alegado por el recurrente, analizar lo expuesto en el tercer punto referido a la existencia de la unidad económica. A tal efecto, resulta necesario transcribir lo establecido por el sentenciador superior con respecto a la unidad económica, en los términos expuestos a continuación: Ahora bien, de la normativa trascrita de forma parcial, resulta visible apreciar que uno de los supuestos que debe darse para determinar la existencia de un grupo de empresas es el referido a que desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración, en el caso que nos ocupa se evidencia que las empresas SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., TEAM STILIST, C.A. (sic) y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. han desarrollado conjuntamente la explotación de la marca SANDRO, en el mismo local comercial, con el mismo mobiliario, la misma gerencia, el mismo servicio de caja y con un mismo objeto o actividad común como lo es la explotación del negocio de peluquería, hechos éstos que demuestran su integración, motivos estos suficientes que conllevan a esta Sentenciadora a declarar la existencia de la unidad económica entre las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., TEAM STILIST, C.A. y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. ASÍ SE DECIDE. (sic)

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de abril del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, se ANULA, el fallo mencionado y se resuelve 2) CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE MÁRQUES SANABRIA con respecto a la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y, SIN LUGAR la demanda incoada por la actora contra las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y TEAM ESTILIST, C.A.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesunidad económica

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