Sentencia N° 1612 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1612, Exp. 04-1078, 13/12/2004
Expediente04-1078
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan José Lugo Navarro contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurrente argumenta que la sentencia de alzada violó la jurisprudencia de la Sala, dado que el auto de fecha 25 de mayo de 1999 es un auto de mera sustanciación, contra el cual no cabe recurso alguno. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia dictada por el Juez de alzada, violó la jurisprudencia de la Sala, toda vez que el auto de fecha 25 de mayo de 1999, dictado por el a-quo, es un auto de mera sustanciación, contra el cual no cabe recurso alguno, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Dicho auto ordenó efectuar una experticia contable para determinar los montos reales que le corresponden al actor, en virtud de la impugnación realizada por su representada, a la cantidad consignada por la demandada de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.848.059,86), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

despidorecurso de controljurisprudenciaexperticia contableLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidadauto de sustanciación

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