Sentencia N° 1611 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1611, Exp. 09-1450, 10/12/2010
Expediente09-1450
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2010, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda interpuesta por ELODIGNA RUÍZ, quien reclamaba prestaciones sociales tras su despido en enero de 2003. La Sala argumenta que la acción se encontraba prescrita, ya que la demandante no realizó actos que interrumpieran el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente asunto, pudo verificarse del contenido de las actas procesales que la relación laboral entre la accionante ELIODIGNA (sic) RUIZ RECIO y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO (sic) S.A, finalizó el día 24 de ENERO del año 2003, fecha admitida por ambas partes, no obstante, del examen efectuado a las copias fotostáticas simples, se verificó que la ciudadana ELIODIGNA (sic) RUIZ RECIO, interpuso por ante los extintos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de ENERO del año 2003, solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, profiriendo sentencia de perención por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo del año 2006, donde se declaró la Perención de la Instancia, posteriormente en fecha siete (07) de febrero del año 2007, profirió sentencia a (sic) el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde quedó desistida la apelación, en razón de ello se concluye que en el presente caso los lapsos de prescripción previstos en la norma sustantiva laboral establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzaron a transcurrir en fecha siete (07) de febrero del año 2007, por haberse verificado uno de los supuestos de hecho a que se contrae el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., contra la sentencia publicada el 10 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) En atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Elodigna Ruíz contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialesdespidocontrol de la legalidad