Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 13-1585, 26/03/2015
Expediente13-1585
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carla Lobo López, anula el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de jubilación y diferencias de prestaciones sociales. La Sala determina que la demandante no cumplía con los requisitos para el beneficio de jubilación especial, ya que no alcanzó los 20 años de servicio requeridos ni la edad mínima estipulada. Sin embargo, se reconoce la procedencia de la diferencia de prestaciones sociales por el tiempo trabajado hasta la fecha de terminación del procedimiento de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante prestó servicios para la empresa por un tiempo de 17 años, 09 meses y 26 días, en tal sentido estaba excluido del primer supuesto que establece que debe “Cumplir 30 años de servicio cualquiera sea su edad”, respecto al segundo supuesto de procedencia, se observa que aunque efectivamente el accionante tenía más de 15 años de servicios, no se evidencia de autos ni fue alegado por el accionante que cumpliese con el requisito de la edad, es decir no se evidencia de autos que el actor fuese mayor de 55 años, requisito concurrente para que pueda considerarse como elegible para la Jubilación, con respecto al último supuesto referente a la Jubilación especial, siendo que el actor ingreso a prestar servicios para la demandada en fecha posterior al 26/04/1993, para hacerse acreedor de la misma, debía tener un tiempo de servicio superior a los 20 años, concluyéndose que la accionante no cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio necesarios para optar por la Jubilación, en tal sentido es forzoso declarar la improcedencia del mismo. Finalmente, en cuanto a la diferencia de Prestaciones Sociales, se observa que la demandada pagó la totalidad que le correspondía por prestaciones sociales y siendo que la relación de trabajo de la demandada con el actor terminó en fecha 16-03-2011, lo cual fue reconocido por la accionante en su libelo, es por ello que se declara IMPROCEDENTE el reclamo del actor de dicho aumento.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2013; en consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Carla Lobo López, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casacióntrabajo