Sentencia N° 160 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0160, Exp. 07-1966, 27/02/2009
Expediente07-1966
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de febrero de 2007; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Enzo Antonio Almeida y No hay condenatoria en costas del recurso.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2009, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Enzo Antonio Almeida contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con excepción del aspecto relacionado con el paro forzoso, donde se establece que la responsabilidad de indemnización recae sobre la empresa Térmicos Villavicencio, dado que no se cumplió con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Además, se condena a la demandada a pagar indemnizaciones por daño moral y se establece que el I.V.S.S. es el responsable de las prestaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio al referirse a este aspecto se pronunció de la siguiente manera: En cuanto al reclamo de paro forzoso que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, tal pretensión es contrario (sic) a derecho por cuanto si bien es cierto que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo las mismas son consignadas directamente ante el I.V.S.S, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social y por ende se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador, en efecto es este el ente que tiene derecho a exigir el apodo de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102). Con relación al no disfrute de las prestaciones correspondientes al paro forzoso, en razón de la inobservancia de la demandada con el Seguro Social, se evidencia que el demandante no acreditó en autos medio de prueba alguno que certifique su limitación o imposibilidad de materializar la prestación antes referida y en ese sentido deviene improcedente su pretensión (...).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de febrero de 2007; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Enzo Antonio Almeida y 3) No hay condenatoria en costas del recurso.