Sentencia N° 1592 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1592, Exp. 11-047, 15/12/2011
Expediente11-047
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Cristóbal Díaz Jaimes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que la notificación de una providencia administrativa interrumpe la prescripción de la acción, lo que implica que la demanda presentada no estaba prescrita. Además, se anula el fallo recurrido y se ordena el cálculo de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador.

Extracto de la motiva

El punto medular en el caso sub examine deviene en determinar: 1) si la notificación de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en fecha 5 de marzo de 2009, que declaró sin lugar el procedimiento de solicitud de calificación de falta interpuesto por la parte patronal contra el trabajador Cristóbal Díaz Jaimes, constituye, a la luz del artículo 64 de la Ley sustantiva laboral, un acto interruptivo de la prescripción de la acción; y 2) si el fallo recurrido infringió por falta de aplicación el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Sobre el primer punto, observa la Sala que el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cristóbal Díaz Jaimes, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2010; 2) ANULA; el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad ocupacionalprescripcióncasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca