Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 10-1110, 10/04/2013
Expediente10-1110
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala encontró que el juzgador de la instancia inferior había infringido los artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo al no determinar adecuadamente la cuantía de los beneficios repartibles que debían ser distribuidos entre los trabajadores, razón por la cual se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La parte actora, demanda solidariamente a las personas jurídicas y naturales aludidas, por cuanto éstas -las personas naturales accionadas- explotan a las sociedades también demandadas, cuya actividad comercial es la rama de prestación de servicio y asesoramiento en materia de jardinería, integrando un grupo económico de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que como vendedor en fecha 15 de octubre de 1996, tenía un horario de trabajo de 08:00 am. a 05:00 pm., una semana de lunes a domingo y otra libraba el domingo; que este horario se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 1999; que luego como ayudante de depósito desde el 01 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2007 laboró 15 días continuos de 10:00 am. a 07:00 pm. y luego descansaba el domingo y el lunes (libraba 04 días al mes); que como florista desde el 01 de julio de 2007 hasta el 26 de abril de 2008 tuvo un horario de trabajo desde las 10:00 am. hasta las 07:00 pm. de lunes a domingo una semana, y la otra de lunes a sábado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio 2010; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida, y TERCERO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónutilidadesLey Orgánica del Trabajo

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