Sentencia N° 1584 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1584, Exp. 09-1569, 09/12/2010
Expediente09-1569
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Olivo Mendoza contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala analizó los fundamentos del recurso, destacando la importancia del control de legalidad para impugnar decisiones que violenten normas de orden público. Se determinó que el recurso cumplía con los requisitos técnicos y formales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) NO EXISTE NINGUN CONCEPTO DEMANDADADO EN EXCESO DE LAS PREVISIONES LEGALES, EL ACTOR ESTABA EXIMIDO DE PROBAR SUS ALEGATOS (…) la parte demandada (…) RECONOCIÓ TANTO LA RELACIÓN LABORAL como la JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, QUE ES DE LUNES A DOMINGO (autorizada ex lege), y el día de descanso fue diferente del domingo (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2009. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajoorden públicojurisprudencia

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