Sentencia N° 1584 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1584, Exp. 08-1218, 21/10/2009
Expediente08-1218
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las codemandadas Construcciones Bravo Perche, C.A. y Chevron Texaco, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y resolviendo parcialmente la demanda de Eutimio Ordóñez Sánchez, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

El formalizante aduce, que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa “al omitir por completo pronunciamiento sobre un alegato fundamental” esgrimido en el escrito de litiscontestación, como fue que el cálculo hecho por el actor por concepto de tiempo de viaje (Cláusula 7 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera) se había realizado de manera errada. Pues bien, de la revisión de la reproducción audiovisual que consta en el expediente, se constató que al minuto 13:18, la parte codemandada apeló sobre la procedencia dictada por la recurrida en cuanto al concepto demandado por tiempo de viaje contenido en la Cláusula 7, literal B de la Convención Colectiva Petrolera. Pues bien, de la revisión de la sentencia impugnada se observa que ésta al delimitar el objeto de la apelación, obvió ciertos y determinados alegatos expuestos por la parte codemandada, tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y pública de apelación, lo que conllevó a que incurriera en el vicio de incongruencia negativa respecto al punto delatado por el recurrente en la denuncia que nos ocupa (tiempo de viaje). Tal error de incongruencia, es determinante del dispositivo del fallo, pues se observa, como así lo adujo la parte codemandada durante todo el procedimiento, que existe inconsistencia o errores de cálculo sobre este concepto lo que sin duda influye en el elemento salarial y obviamente sobre las cantidades a ser condenadas, situación ésta que será resuelta en la sentencia de fondo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 06 de marzo del año 2008, reproducida el día 13 del mismo mes y año. Se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Eutimio Ordóñez Sánchez contra las sociedades mercantiles Construcciones Bravo Perche, C.A. (BRAPERCA), Chevron Texaco, C.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos laboralesincongruencia negativaconvención colectivaindemnizaciónderechos laboralesrelación laboral

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