Sentencia N° 1579 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1579, Exp. 13-1060, 29/10/2014
Expediente13-1060
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional entre el demandante Marcos Ernesto Amesty Molina y la sociedad The Magic Net, C.A., así como sus representantes. El acuerdo se refiere a la resolución de un litigio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde el demandante aceptó recibir una cantidad de dinero como pago por sus reclamaciones laborales. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la transacción, garantizando los derechos del trabajador.
Extracto de la motiva
La transacción como medio de autocomposición procesal, en sede laboral, es sometido a rigurosos requisitos con el propósito de garantizar los principios de carácter constitucional mencionados, por lo que tenemos que la transacción laboral pasa a ser un acuerdo o contrato bilateral a través del cual el demandante y el demandado se hacen reciprocas concesiones sobre los conceptos demandados para dar por terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual. Así lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras expresando lo que sigue: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MARCOS ERNESTO AMESTY MOLINA, asistido por la abogada Daisy Molina, la sociedad mercantil THE MAGIC NET, C.A. y los ciudadanos CARLOS GARCÍA MILANO, CARLOS GARCÍA AZUERO y ANDREA GARCÍA AZUERO, representados judicialmente por la abogada María Hernández, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.