Sentencia N° 1565 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1565, Exp. 06-2052, 17/07/2007
Expediente06-2052
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2007, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad y considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, permitiendo así su tramitación conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En primer término delata la impugnante: Al declarar con lugar la apelación ejercida por la parte actora, la recurrida asigna únicamente el valor de ‘pago adelantado’ a la transacción JUDICIAL, debidamente HOMOLOGADA Y NO APELADA, la cual adquirió carácter de COSA JUZGADA y que fue suscrita libremente por las partes ante el Juzgado 16° de Mediación, Sustanciación (sic) y Ejecución, aludiendo que la misma no detalla pormenorizadamente los derechos en ella comprendidos. Desaplica igualmente la recurrida, la jurisprudencia y doctrina del Máximo Tribunal de la República relativa a la flexibilización del cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo cuando se trata de transacciones judiciales, fundamentando su decisión en que la transacción se realizó en un procedimiento de Estabilidad donde no se debatía el cobro de prestaciones sociales y que los derechos transados se referían únicamente a los exigidos en el libelo. Vulnera así la recurrida el dispositivo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y también el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo denuncia que la sentencia recurrida “aplicando una visión restrictiva del principio de la cosa juzgada invoca el artículo 1.395 (sic) del Código Civil, desconociendo o ignorando el dispositivo del 1.713 (sic) ejusdem (sic) relativo al alcance de la transacción”. Igualmente alega que se viola el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Por último, delata que la sentencia recurrida atenta contra el orden público y vulnera el principio de seguridad jurídica, y al efecto, sostiene: Esta afirmación se fundamenta en que nuestra representada encontrándose en la controversia que para ese momento se le planteó, acudió a la sede jurisdiccional con el pleno convencimiento que bajo al (sic) amparo de la majestad de la justicia, realizaba con el demandante un acto jurídico válido, el cual estaba ceñido a la normativa legal vigente. Dicho convencimiento surge de la seguridad que se le otorga el saber que se encuentra ante un Juez, conocedor máximo del derecho. En razón de ello fue, que tanto nuestra representada como la parte actora se sometieron a una tutela judicial celebrando la tantas veces mencionada transacción para poner fin al procedimiento de estabilidad y evitar o precaver el eventual juicio por el pago de las prestaciones sociales del trabajador. Todo ello con la plena seguridad de nuestro mandante de que como ya hemos dicho, celebraba un acto jurídico plenamente válido y ajustado a derecho. Desestimar esta situación alegando el formalismo o la falta de en (sic) que supuestamente habría incurrido la transacción se traduce sin dudas en vulnerar el Principio de la Seguridad Jurídica y así pedimos muy respetuosamente sea declarado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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