Sentencia N° 1542 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1542, Exp. 08-1748, 15/10/2009
Expediente08-1748
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los trabajadores demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había revocado la declaración de lugar de la demanda sobre el bono de productividad. La Sala determinó que el bono reclamado había adquirido la naturaleza de derecho laboral, dado que se había otorgado de manera incondicionada en años anteriores, y que su negación en 1999 fue errónea, ya que se basó en un supuesto incumplimiento de condiciones que no se verificaron en la práctica.

Extracto de la motiva

En primer lugar, evidencia esta Sala el error argumentativo en que incurrió el juez ad quem, al declarar la naturaleza salarial del bono de productividad y negar a continuación la procedencia de su pago en el año 1999 por no estar satisfechos determinados requerimientos. Al respecto, se observa que las distintas bonificaciones que entregara el patrono al trabajador pueden tener una naturaleza salarial o extrasalarial, lo que debe ser determinado en cada caso tomando en consideración si se trata de un beneficio cuantificable en dinero recibido por el trabajador por el hecho de prestar el servicio, percibiéndolo en su provecho como contraprestación a las labores realizadas (Vid. sentencia Nº 263 del 24 de octubre de 2001, caso: José Francisco Pérez Avilés contra Hato La Vergareña, C.A.). Si bien la intención retributiva de un determinado bono no excluye que su conferimiento esté sujeto a ciertas condiciones de procedencia, en tal supuesto lo correcto desde el punto de vista lógico argumentativo sería establecer el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones a las que esté sometido el bono y, en caso de estar satisfechas y por tanto haber nacido el derecho a cobrarlo, proceder a determinar su carácter salarial. Pero al hacer el razonamiento de forma inversa, esto es, al declarar la naturaleza salarial del bono y luego negar que los trabajadores tuviesen derecho a cobrarlo por no haberse verificado sus condiciones de procedencia, incurrió el juzgador en un error argumentativo porque, al incorporarse el salario al patrimonio del trabajador, mal podría verificar el incumplimiento de las condiciones de procedencia del bono. Así, la primera de dichas premisas destruiría la segunda, que fue en definitiva la que sustentó la improcedencia del pago del bono reclamado, quedando por ende inmotivada la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia, 2º) ANULA el fallo recurrido; y 3º) CON LUGAR la existencia del derecho de los trabajadores demandantes a cobrar el bono de productividad correspondiente al año 1999.

Palabras clave

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