Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 13-312, 23/03/2015
Expediente13-312
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores de SURAL, C.A., quienes reclamaban diferencias salariales y otros conceptos laborales. Se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos adeudados y se estableció que los intereses de mora debían ser calculados desde la fecha de la desmejora salarial.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó, en su escrito de promoción de pruebas, la exhibición de los listines (comprobantes) de pago de los salarios correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 de cada uno de los demandantes, con el fin de demostrar la cantidad de dinero que percibían desde que ejercían el cargo como directivos sindicales, antes y después de la desmejora salarial que alegan haber sufrido, y si bien no se acompaña copia de tales documentos, salvo de los relativos al año 2009 que se traen como parte de un expediente administrativo y que se pide expresamente que se les haga valer, se consignan junto al libelo de demanda, cuadros en los que se indica el salario devengado semanalmente por cada uno de los demandantes, discriminándose los conceptos que le eran cancelados durante el período respectivo. En la sentencia recurrida, respecto a esta prueba, se resolvió lo siguiente: b) Prueba de exhibición: 1. Dirigida a que la demandada empresa SURAL, C.A. exhiba listines de pago del salario de los años 2009, 2010 y 2011, y la diligencia y recaudos presentados en el expediente FP11-0-2010-65, cursante ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo. En el momento de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada exhibió los recibos de pago del año 2011, más no los recibos relativos a los años 2009 y 2010; la parte promovente solicitó la aplicación jurídica de la no exhibición, sin embargo, al no haber aportado copia alguna de las documentales solicitadas, no se aplican las consecuencias a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.- (Resaltado de la sentencia parcialmente transcrita). De la cita textual de la sentencia recurrida se observa que, al analizarse lo relativo a la prueba de exhibición de los comprobantes de pago de salarios, se señaló que la demandada solo consignó los relativos al año 2011, pero no hizo lo propio con los correspondientes a los años 2009 y 2010; no obstante el juzgador de alzada concluyó que no operaba la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los casos en que no se cumple con la exhibición requerida, porque la parte actora promovente no consignó copia alguna de las documentales solicitadas.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de enero del año 2013; SEGUNDO: ANULA la sentencia mencionada; y TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISAIC LÓPEZ, VILYEC MOSQUEDA, DIEGO VARELA, DIDIER CARRASCO y ALBERTO CENTENO contra la sociedad mercantil SURAL, C.A.
Palabras clave
diferencias salarialesrecurso de casaciónSURAL, C.A.trabajadoresLey Orgánica Procesal del Trabajo