Sentencia N° 1538 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1538, Exp. 12-1550, 18/12/2012
Expediente12-1550
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PINTA CARS 20-20, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en las violaciones alegadas por la parte demandada. La parte demandada argumentó que la sentencia impugnada violó el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que la parte actora no demostró el inicio de la relación laboral. Sin embargo, la Sala consideró que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos para la admisibilidad del recurso, dado que no se evidenciaron quebrantamientos de normas de orden público laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se destacó que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, primeramente, denuncia la parte demandada que la sentencia impugnada violentó el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, la Alzada, confundió la prescripción de las utilidades, las cuales de conformidad con el artículo delatado, prescribirán al año de determinación de la participación de los beneficios; con la prescripción que se encontraba vigente en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que la misma se comienza a computar a partir del momento de la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, alega quien recurre que la parte actora no pudo demostrar por ningún medio que supuestamente la relación de trabajo entre las partes comenzó desde el 3 de marzo de 2008, ya que tanto la carta de trabajo, como el carnet, fueron debidamente atacados en su oportunidad legal. Finalmente, se sostiene que de las declaraciones de los testigos, Indira Pantaleón y Ever Gabriel, se desprende que estos manifestaron que la demandante no recibía órdenes de ninguno de los socios y que tampoco se encontraba sometida a un horario de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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