Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 06-771, 16/10/2006
Expediente06-771
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Velásquez Marrero contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de las demandadas. La Sala confirmó la decisión de instancia, argumentando que el recurso de casación fue presentado de manera tempestiva y que las alegaciones de las partes no demostraron la improcedencia del fallo. Se desestimaron las denuncias de infracción de ley y se ratificó el carácter salarial de los montos discutidos en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia: A fin de determinar la trascendencia de la incidencia de tacha en el caso bajo análisis, se observa que ambas partes estaban de acuerdo en que el accionante percibió la suma de siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.434.688,20) en fecha 21 de junio de 2001, pero éste afirma que fue por honorarios profesionales y la empresa accionada alega que consistió en un pago efectuado por error, por lo que la naturaleza de tal concepto es lo que resulta controvertido. Ello así, es irrelevante el procedimiento instaurado de tacha de documento, ya que cualquiera de estas afirmaciones podía ser demostrada de las restantes probanzas aportadas, correspondiendo a la parte demandada la carga probatoria, pues es éste el fundamento de la reconvención. En este orden de ideas, la instrumental objeto del procedimiento de tacha no aporta nada a la resolución de la controversia; por consiguiente, resulta inútil reponer la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por las partes recurrentes; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónderecho laboralsalarioreconvencióntacha de documento

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