Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 10-1338, 09/12/2010
Expediente10-1338
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La Sala consideró que el recurso era inadmisible, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público que justificara su admisión. Se argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que deben cumplirse ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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