Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 08-092, 19/02/2009
Expediente08-092
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1036, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Chevron Texaco Global Technology Services Company, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala determina que no existe responsabilidad solidaria de Chevron respecto a las obligaciones laborales de Estación de Servicios Aguirre, C.A., debido a la falta de inherencia y conexidad en la actividad comercial entre ambas empresas. Se ordena el reintegro de una cantidad embargada a Chevron y se condena en costas a Estación de Servicios Aguirre, C.A.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una ley constituye una violación que consiste en la incorrecta elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En el caso presente, la recurrida determinó que la Estación de Servicios es contratista de Chevron, aún cuando ello no es así. El error en la identificación de la situación fáctica es palmario, y llevó a la recurrida a pretender subsumir dicha situación de hechos a un supuesto abstracto que no le corresponde y a que Chevron fuese condenada responsable solidaria en el cumplimiento de los derechos laborales de los Actores. De este modo, la infracción por Falsa aplicación fue determinante en la suerte de la controversia. Para decidir, se observa: Reiteradamente ha sostenido esta Sala que la falsa aplicación de una ley constituye una violación que consiste en la incorrecta elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. Así las cosas, resulta imperativo para la Sala reproducir la normativa prevista en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 22 del Reglamento de la ley sustantiva laboral, a efectos de confrontar la presunción de inherencia y conexidad entre el objeto de las codemandadas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil Chevron Texaco Global Technology Services Company; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 27 de noviembre de 2007; y 3) CON LUGAR la demanda contra la sociedad mercantil Estación de Servicios Aguirre, C.A. en los términos indicados en la motiva; 4) NULA la medida de embargo ejecutivo dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, y las consecuentes actuaciones ejecutadas contra el patrimonio de la codemandada Chevron Texaco Global Technology Services Company; 5) ORDENA a la demandada Estación de Servicios Aguirre, C.A., el reintegro de la cantidad embargada ejecutivamente a la codemandada sociedad mercantil Chevron Texaco Global Technology Services Company, en los términos expresados en la motiva.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesresponsabilidad solidariarecurso de casación