Sentencia N° 1509 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1509, Exp. 13-866, 29/10/2014
Expediente13-866
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que había declarado sin lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala argumentó que la acción había prescrito, ya que el demandante no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para interponer su demanda tras la finalización de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La delación formulada atiende a manifestar que el fallo impugnado determinó la prescripción de la acción relativa al ciudadano Eligio Ramón Peralta Bonito –respecto al otro codemandante, fue declarada sin lugar la acción–, pretendiendo enervar dicho lapso extintivo a partir de los dos argumentos siguientes: 1. En primer lugar, manifiesta quien recurre que el lapso de prescripción in commento, de un año, debía computarse desde la fecha en que alega se materializó el despido (13-08-2009) y la fecha de interposición de la demanda (13-08-2010), siendo admitida la misma el 20-09-10; cuando, a su decir, aun no se había superado el lapso establecido en el artículo 64, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que explica que mal puede decretarse la prescripción extintiva de la acción. En tal sentido, del contenido de la norma referida ut supra se desprende: Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes. b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de mayo de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesprescripciónrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca