Sentencia N° 1508 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1508, Exp. 13-751, 29/10/2014
Expediente13-751
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Jhonely Vanessa Duarte Olivo contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió el fondo de la controversia, reconociendo la aplicación de la convención colectiva de trabajo y ordenando el pago de diversas acreencias laborales a favor de la demandante, incluyendo salarios, vacaciones y utilidades. Se estableció que la relación laboral comenzó el 15 de agosto de 2008 y finalizó el 22 de febrero de 2012, siendo el despido considerado injustificado.

Extracto de la motiva

A pesar de la deficiente técnica casacional con la que han sido expuestos los alegatos que soportan la impugnación de la sentencia recurrida y el modo impreciso en que estos han sido plasmados, se logra deducir de lo expresado por la recurrente, que la denuncia versa sobre los siguientes asuntos: 1) la falta de aplicación de la convención colectiva de Panaderías, Pastelerías, Rosticerías, Bizcocherías, Pizzerías, Fábrica de Empanadas y Pasteles de Harina, Galleteras, Fábricas de Tequeños, Panificadoras, Bombonerías, similares y conexos, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina, del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (INTRAHARINA) y la Federación de Comerciantes de Venezuela (FEDECOMERCIO), 2) la inconformidad con la negativa de valorar una prueba testimonial en el proceso de tacha de falsedad de un testigo, 3) la violación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la juez de alzada no aplicó la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, y 4) la inconformidad con la valoración de las pruebas documentales promovidas por la demandada. En consecuencia, estima esta Sala que la alzada equivocó su decisión, al ignorar la aplicación del principio iura novit curia, en sus conclusiones en torno a la aplicación de la convención colectiva invocada, con lo cual la denuncia formulada debe prosperar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de abril de 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte accionada a cancelar a la actora los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralconvención colectivadespido injustificadoprestaciones sociales

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