Sentencia N° 1507 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1507, Exp. 13-272, 29/10/2014
Expediente13-272
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La controversia se centró en la interpretación de la cláusula 42 de la convención colectiva del Hotel Lincoln Suites, que establece el pago de días feriados y de descanso. La Sala concluyó que la cláusula es clara en su aplicación a trabajadores con remuneración variable y que los demandantes no demostraron su derecho a los pagos reclamados.

Extracto de la motiva

La parte recurrente aduce que les corresponde lo establecido en la referida cláusula 42 de la convención colectiva, en relación al pago doble, por coincidir su día de descanso con un día feriado, y a su vez el pago triple, por haber laborado ese día de descanso que cayó en un día feriado. Ahora bien, establecen los artículos 139, 140, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, lo que a continuación se transcribe: Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea. En cuanto a la referida documental y su exhibición, la juez ad quem en su decisión sostuvo lo siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (Omissis) De los folios 02 al 12, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos No. 1, marcada “C”, copias simples de Informe Diario de Producción, dichas instrumentales no se encuentran selladas ni suscritas por la contraparte y en tal sentido no pueden serle oponibles conforme lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil Venezolano (sic), aplicado supletoriamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se desechan del material probatorio (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de noviembre de 2012; en consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes identificada. No se condena al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casacióntrabajoconvención colectivadías feriadosremuneración variable

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca