Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 015, Exp. 14-1356, 04/02/2016
Expediente14-1356
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, Estudios Para Construcciones, S.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara. La decisión del Juzgado había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Pedro Pérez Amaya, y sin lugar el de la parte demandada, modificando la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales.
La Sala encontró que la sentencia recurrida infringió el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al no establecer claramente los parámetros de cálculo de los conceptos laborales reclamados, lo que llevó a declarar procedente el recurso de control de legalidad y a anular el fallo impugnado. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados por la demandada, así como el pago de intereses moratorios y corrección monetaria.
Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Pedro Pérez Amaya, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de forma de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente. De acuerdo con lo expresado en reiterada doctrina de la Sala, la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato (Cfr. Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), ya que el requisito establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de que la sentencia contenga “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión”, tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de agosto de 2014 dictada el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se anula el fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO PÉREZ AMAYA contra la sociedad mercantil ESTUDIOS PARA CONSTRUCCIONES, S.A. No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialessustitución de patronointereses moratorioscorrección monetaria