Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0015, Exp. 13-1151, 23/02/2015
Expediente13-1151
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 532, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Compañía Anónima Metro de Caracas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Olga Margarita García Ovalles, quien reclamaba diferencias en sus acreencias laborales. La Sala fundamentó su decisión en la exclusión de la actora del ámbito de aplicación de la IX Convención Colectiva de Trabajo, que ampara a los trabajadores de dirección y confianza, y en la falta de extensión de beneficios salariales a dicha categoría de trabajadores.
Extracto de la motiva
La Cláusula N° 35 de la IX Convención Colectiva de Trabajo −2009-2011− suscrita por el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), y la empresa demandada C.A. Metro de Caracas, establece: La Empresa conviene en otorgar aumentos de salario a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, que hubieren ingresado a la Empresa antes de la fecha de su firma y depósito legal (…). Es entendido, que el aumento en referencia estará vinculado a la jornada total establecida para cada cargo y se otorgará proporcionalmente a la jornada que labore cada trabajador o trabajadora. Asimismo, la Empresa conviene en otorgar un Bono Compensatorio de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo, en nómina a la fecha del depósito legal de la misma. A su vez, la Cláusula N° 2 de la referida contratación colectiva de trabajo, establece: La presente Convención Colectiva ampara a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, incluyendo a aquellos contratados (as) por tiempo determinado o por obra determinada, cuya duración sea mayor a treinta (30) días, así como también a los jubilados (as) y pensionados (as) en las cláusulas que expresamente así lo señalen. (…) quedan exceptuados los trabajadores comprendidos en la clasificación genérica de trabajadores y trabajadoras de Dirección y Confianza; así como aquellos trabajadores que de alguna manera ejerzan la representación de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de acreencias laborales, interpuesta por la ciudadana Olga Margarita García Ovalles contra la aludida Compañía. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de diferencia de acreencias laboralescontrol de la legalidadconvención colectivatrabajadores de confianza