Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 10-1369, 13/12/2011
Expediente10-1369
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Supermercado La Mansión del Caribe, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La Sala anuló la sentencia recurrida y, tras el análisis de las actas del expediente, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por los trabajadores demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, el vicio de falsa aplicación de una norma jurídica se produce cuando el juez aplica determinada norma a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto. En virtud de las anteriores consideraciones, se declara procedente la presente denuncia. Declarada con lugar la presente delación, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre el resto de las infracciones señaladas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Supermercado La Mansión Del Caribe, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 8 de octubre de 2010; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.