Sentencia N° 1491 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1491, Exp. 10-448, 13/12/2011
Expediente10-448
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Orazio de Laurentis contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación del actor y sin lugar la apelación de la demandada. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en indeterminación objetiva al no especificar los parámetros necesarios para que el experto contable realice la experticia sobre las diferencias salariales y prestaciones sociales adeudadas al actor. Se anula la sentencia recurrida y se decide el fondo de la controversia, ordenando el pago de las diferencias salariales y prestaciones sociales correspondientes.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión’, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones, ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose el vicio de indeterminación objetiva. En tal sentido, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 125 del 24 de mayo del año 2000 (caso: Ender Parra c/ Tiendas Montana C.A.), estableció que la indeterminación objetiva se configura cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo, que hace imposible su ejecución. En el caso concreto, la recurrida en la motivación (folio 102 de la 2da. Pieza) cuando analizó el salario de eficacia atípica, señaló que corresponde al experto designado determinar el monto a cancelar por tal concepto cada año y las incidencias de bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, sin señalar los días que le corresponden al actor por los conceptos laborales, cuya diferencia se ordenó pagar. Así, en el dispositivo del fallo, condenó el sentenciador superior a la empresa demandada a cancelar los conceptos condenados y cantidades acordados en la motiva del fallo conforme a la experticia complementaria del fallo, sin tampoco señalar los parámetros necesarios para que el experto realice la experticia. Por tanto, observa la Sala que la recurrida no señaló en la parte motiva, ni en el dispositivo, los parámetros necesarios para que el experto contable realice la experticia, razón por la cual, no aparece qué fue lo decidido y la sentencia es inejecutable, incurriendo así en indeterminación objetiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 3 de marzo del año 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORAZIO DE LAURENTIS, contra la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A..
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesindeterminación objetivasalariofondo de ahorro