Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 13-315, 17/10/2014
Expediente13-315
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La controversia se centró en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la exclusión del 20% del salario de eficacia atípica y su impacto en los derechos laborales de los trabajadores demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Así las cosas, la Sala pasa a determinar la correspondencia de la delación por “errónea aplicación” de las normas delatadas como violentadas -artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 25 de enero de 1999-; y en el presente caso, se observa que la recurrente confunde dos motivos de casación distintos: se denuncia la “errónea aplicación”, cuando lo correcto es “falsa aplicación” o “errónea interpretación”, no obstante, al extremar sus funciones para subsanar tal deficiencia en la formalización, presume que se delata la errónea interpretación de las mencionadas normas. Ahora bien, se entiende que la recurrente denunció la errónea interpretación de los artículos antes citados, por cuanto el juzgado ad quem en su decisión ordenó el reintegro del 20% del salario de eficacia atípica a los ciudadanos Alexander Javier Montiel Quintero, Hinildo Rubén Bermúdez Lugo, Germán Antonio Rincón Barboza, Enrique Antonio Trompiz y Mauren Urdaneta Fernández, por haber sido retenido indebidamente bajo las siguientes consideraciones: En el caso de marras, la parte demandada, denuncia basándose en la relatada teoría del Conglobamiento, que -según su dicho- el contrato individual del trabajo de cada unos de los trabajadores supra mencionados fue valorado de forma parcial por la jueza A-quo, ya que por una parte, le dio (sic) valor probatorio y por la otra no le dio valor a la cláusula Décima Sexta que regula el descuento del 20% por concepto de salario de eficacia atípica, de los ciudadanos ALEXANDER MONTIEL, GERMAN RINCON, ENRIQUE TROMPIZ, HINILIDO BERMUDEZ y MAUREN URDANETA, la cual fue redactada bajo el temor siguiente: “CLAUSULA DECIMA SEXTA: SALARIO DE EFICACIA ATIPICA: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos establecido en este acto en hacer uso de la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario convenido en este contrato o en sus documentos anexos, previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 74 del Reglamento de la misma Ley. Dicho porcentaje queda excluido de la base de cálculo de los siguientes beneficios: utilidades, bono vacacional, sobre tiempo. También se excluirá del cálculo de las siguientes prestaciones: antigüedad y prestación final de antigüedad. De igual modo se excluirá de las siguientes indemnizaciones: las indemnizaciones adicionales como los preavisos (artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del trabajo), indemnizaciones por accidentes, por enfermedad profesional o no profesional, que surjan dentro de la vigencia del presente contrato de trabajo.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Dispositiva

Por tanto, esta Sala declara sin lugar la denuncia de casación interpuesta por la parte demandada, confirmando el fallo recurrido. Así se decide.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralessalario de eficacia atípicareintegroLey Orgánica del Trabajo

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