Sentencia N° 1469 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1469, Exp. 05-359, 03/11/2005
Expediente05-359
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el día domingo es considerado feriado y que la empresa no está obligada a pagar recargos adicionales si el trabajador disfrutó de su día de descanso semanal en otro día. Se establece que la convención colectiva no contradice la ley, y se concluye que la pretensión del demandante es improcedente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Trabajo, excepciona a las empresas de funcionamiento continuo de cerrar sus puertas al público, permitiéndoles realizar operaciones en los días feriados y la convención colectiva de trabajo por las cuales se rigió la relación de trabajo entre el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR M y la empresa accionada HOTEL PUNTA PALMA C.A., no hace mención expresa de tal circunstancia, ante tal disconformidad o antinomia entre dos reglas legales, se ha de aplicar aquella que resulta más beneficiosa para el trabajador y en el presente caso, ello es lo establecido en la convención colectiva de trabajo, por tanto, considera este Tribunal en su condición de alzada procedente la pretensión de la parte actora, en el reclamo del recargo adicional (50%) de los días domingos por ser feriados, no así el pago por concepto de días de descanso, pues de las actas procesales (recibos de pagos) se evidencia que la empresa accionada pagaba los quince días de cada mes o el mes completo y la parte actora adujo en el libelo de demanda, haber disfrutado de sus días de descanso semanal, el cual pudo ser el lunes, martes, etc. Condenatoria ésta procedente, ya que en el acto de contestación de la demanda se reconoció que el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR M, prestó servicios en los días domingo, pero que siendo la demandada una de las empresas excepcionadas de cerrar sus puertas al público en días feriados, no debía pagar el recargo adicional; empero, los mismos se han de calcular desde la fecha de inicio de la relación de trabajo 15-03-1993 hasta la fecha de despido señalada por la parte actora en el libelo de demanda 19-12-2002 (…) domingos éstos que deben ser calculados conforme al último salario devengado por la trabajadora, el cual es convenido entre ambas partes, la cantidad de Bs. 13.573,61 diario (sic), en virtud de que la empresa accionada HOTEL PUNTA PALMA C.A., no los pagó en la oportunidad en que se ocasionaron, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Javier Salazar, contra la sociedad mercantil Hotel Punta Palma C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesdías feriadosconvención colectivacontrol de la legalidadtrabajo en domingorecargo adicionalLey Orgánica del Trabajo